Artículo 43 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) va a aprobar las reglas, planes, manuales y formas de trabajar dentro de la Comisión. Esas decisiones se publican en el Diario Oficial solo si el mismo Consejo lo pide. También el Consejo dará su opinión sobre quién debe ser el jefe o la jefa de la Contraloría Interna (la persona que vigila que se usen bien los recursos), pero solo cuando el Presidente o la Presidenta proponga a alguien para ese puesto.
Texto oficial
ARTÍCULO 43.- El Consejo aprobará las políticas y lineamientos generales, los programas, normas, manuales y procedimientos administrativos internos de la Comisión, mediante acuerdos que serán publicados en el órgano oficial de difusión, cuando así lo determine el propio Consejo. Así también el Consejo opinará sobre la designación de la o el Titular de la Contraloría Interna a propuesta de la o el Presidente, Sección primera De la o el Presidente del Consejo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.