Artículo 42 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría Interna es como el "vigilante interno" de la Comisión. Su trabajo principal es asegurarse de que todo el dinero, los recursos y el personal se usen de manera correcta y legal, y avisarle al Presidente y al Consejo si algo anda mal. Tiene varias tareas importantes: revisa que se sigan los presupuestos y reglas, realiza auditorías (como revisiones a fondo) para ver si se está gastando bien el dinero y si se cumplen las metas. También supervisa las compras y contratos públicos para que todo sea transparente y justo. Además, se encarga de recibir las declaraciones de bienes e intereses de los empleados de la Comisión y de dar seguimiento a las observaciones que haga otro órgano de control, hasta que se resuelvan por completo. Si detecta alguna irregularidad, puede señalar responsabilidades a los servidores públicos involucrados.
Texto oficial
ARTÍCULO 42. La Contraloría Interna tendrá las atribuciones siguientes: I. Auxiliar a la o el Presidente y al Consejo en el ámbito de su competencia informándoles de las acciones que le sean encomendadas; II. Vigilar que se establezca un sistema de control interno en materia de programación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales, con énfasis en el aspecto preventivo, que proporcione seguridad razonable en cuanto al adecuado uso de los recursos, el debido control de la gestión y el desempeño, así como, revisar y dar seguimiento a su cumplimiento y el alcance de las metas fijadas, conforme a la normatividad aplicable y los criterios de un gasto eficiente; III. Planear, realizar y supervisar todo tipo de intervenciones y auditorías a los órganos y áreas de apoyo de la Comisión, con el objeto de verificar, evaluar y determinar, en términos cualitativos y cuantitativos, el manejo, custodia y aplicación de los recursos, el ejercicio del gasto público, el resultado de la gestión financiera, la eficiencia en sus operaciones y su desempeño en cuanto al cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, así como, formular los reportes, observaciones, recomendaciones, informes y dictámenes que se deriven y darles seguimiento, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y confidencialidad, que deben observar las y los servidores públicos; IV. Dar seguimiento a la atención y solventación de las observaciones y recomendaciones que formule la Auditoría Superior de la Ciudad de México, derivadas de la revisión de la cuenta pública de la Comisión, hasta su conclusión o dictamen y, en su caso, fincar las responsabilidades a que haya lugar; V. Participar en los procedimientos y demás actos que tengan lugar en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obra pública, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable; así como, sustanciar y resolver las inconformidades que se presenten y los procedimientos administrativos para declarar la procedencia de impedimento a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios o contratistas para participar en procedimientos de adjudicación y celebración de contratos o pedidos, acorde con lo establecido en la normatividad en la materia; VI. Integrar el padrón de las y los servidores públicos de la Comisión obligados a presentar declaración patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, recibiéndolas o, en su caso, requiriéndolas, a fin de registrar, inscribir y mantener actualizada la información correspondiente en los sistemas respectivos, así como, llevar el seguimiento de la evolución y la verificación de su situación patrimonial y de intereses, en su caso; VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los recursos a cargo de las y los servidores públicos de la Comisión, con niveles de mandos medios y superiores u homólogos, así como, de las y los que sean requeridos en forma expresa por el tipo de funciones desempeñadas, con motivo de la asunción o separación del cargo, empleo o comisión, a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones normativas aplicables; VIII. A través de la Dirección que funja como autoridad investigadora, actuar como órgano de orientación y gestión, en apoyo de las personas que acudan ante ella con motivo de supuestas irregularidades administrativas al interior de la Comisión y, en su cas o, recibir, radicar e investigar las quejas y denuncias que se presenten o formulen contra las y los servidores y ex servidores públicos de la Comisión o particulares que presuntamente hayan incurrido en responsabilidad administrativa, integrar los expedientes respectivos, acordar lo conducente y, en su caso, turnar su resolución a la autoridad substanciadora para que inicie el procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa; IX. A través de la Dirección que funja como autoridad substanciadora y resolutora, instaurar, substanciar y, en su caso, resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de su competencia, que proceda incoar con motivo de las quejas y denuncias formuladas contra las y los servidores y ex servidores públicos de la Comisión o como resultado de las revisiones, auditorías o intervenciones practicadas; determinar las responsabilidades que resulten, imponer las sanciones administrativas y hacer las exhortaciones que procedan, notificar sus resoluciones, verificar su ejecución y, en su caso, dar vista a las autoridades competentes de los hechos que impliquen responsabilidad penal, en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos vigente en la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables; X. Recibir, substanciar y resolver los recursos de revocación que se presenten en contra de las resoluciones en los procedimientos señalados en la fracción anterior, de conformidad con la ley de responsabilidades de los servidores públicos vigente en la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables, así como, defender sus intereses y los de la Comisión en cualquier medio de impugnación derivado de los asuntos de su competencia; XI. Llevar el registro de las y los servidores públicos sancionados en el ámbito de la Comisión, intervenir en la instrumentación y seguimiento de los convenios de colaboración en las materias de su competencia, que celebre la o el Presidente, consultar los sistemas relacionados y verificar la información declarada o registrada; XII. Emitir el código de ética que deberá observar el personal de la Comisión y los demás lineamientos e instrumentos normativos de su competencia, los cuales deberá presentar previamente a la o el Presidente y deberán conocer y opinar quienes integren del Consejo; así como, participar, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, en la elaboración de proyectos normativos o de reformas a los ordenamientos que tengan por objeto regular el control eficiente del gasto público, facilitar la rendición de cuentas, evitar actos irregulares e impulsar el fortalecimiento institucional; XIII. Observar, en la selección de sus integrantes, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización; XIV. Proponer a la Dirección General de Administración, la contratación de auditores externos u otros prestadores de servicios, para realizar trabajos en materia de revisión y auditoría, que resulten necesarios o coadyuven al cumplimiento de sus funciones de control y seguimiento, conforme a las normas, programas y objetivos establecidos; XV. Requerir a los órganos y áreas de apoyo de la Comisión, a las autoridades y oficinas públicas, a las y los servidores públicos adscritos, a las entidades e instituciones o a los particulares involucrados, la información necesaria para el desempeño de sus funciones; XVI. A través de su titular, expedir y certificar copias de los documentos y constancias que obren en sus expedientes o archivos, y XVII. Las demás que le confieran las leyes, el presente Reglamento, la o el Presidente y otros ordenamientos aplicables. CAPÍTULO IV Del Consejo de la Comisión
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