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Artículo 48 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Consejo debe avisar a cada consejero con al menos 72 horas de tiempo antes de las juntas normales. Si es una junta urgente o especial, el aviso puede ser solo de 24 horas antes. Esto es para que todos tengan chance de prepararse y llegar a tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 48. La o el Presidente del Consejo convocará a cada uno de las y los Consejeros(as), por lo menos con 72 horas de anticipación para las sesiones ordinarias. Este plazo podrá reducirse a 24 horas en los casos de sesiones extraordinarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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