Artículo 48 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del Consejo debe avisar a cada consejero con al menos 72 horas de tiempo antes de las juntas normales. Si es una junta urgente o especial, el aviso puede ser solo de 24 horas antes. Esto es para que todos tengan chance de prepararse y llegar a tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 48. La o el Presidente del Consejo convocará a cada uno de las y los Consejeros(as), por lo menos con 72 horas de anticipación para las sesiones ordinarias. Este plazo podrá reducirse a 24 horas en los casos de sesiones extraordinarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.