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Artículo 54 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente del Consejo no llega a la junta o se va de forma definitiva (ya no vuelve), el Secretario Ejecutivo tiene que suspender la sesión y reanudarla dentro de las siguientes 24 horas. En cambio, si el presidente solo se ausenta por un ratito, el Secretario lo ayuda a seguir dirigiendo la junta para que no se detenga.

Texto oficial

ARTÍCULO 54. En el supuesto de que la o el Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, la o el Secretario Ejecutivo la suspenderá para que tenga verificativo dentro de las 24 horas siguientes. En caso de que la o el Presidente se ausente momentáneamente de la mesa del Consejo, la o el Secretario Ejecutivo lo auxiliará en la conducción de la sesión, con el propósito de no interrumpir su desarrollo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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