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Ley
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A las juntas del Consejo pueden ir los miembros y también otras personas que sean necesarias para que todo salga bien. Esas personas solo pueden hablar si el Presidente les da permiso, pero no tienen derecho a votar. Su participación se limita a dar la información o los reportes que les pidan.

Texto oficial

ARTÍCULO 55. A las sesiones del Consejo asistirán, además de sus integrantes, el personal que se considere necesario para su buen desarrollo, quienes previa autorización de la o el Presidente podrán intervenir, sólo con derecho a voz, a fin de rendir los informes que se les soliciten.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 18) ↗

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