Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A las juntas del Consejo pueden ir los miembros y también otras personas que sean necesarias para que todo salga bien. Esas personas solo pueden hablar si el Presidente les da permiso, pero no tienen derecho a votar. Su participación se limita a dar la información o los reportes que les pidan.

Texto oficial

ARTÍCULO 55. A las sesiones del Consejo asistirán, además de sus integrantes, el personal que se considere necesario para su buen desarrollo, quienes previa autorización de la o el Presidente podrán intervenir, sólo con derecho a voz, a fin de rendir los informes que se les soliciten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.