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Artículo 53 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas normales o las extraordinarias no pueden durar más de ocho horas. Si no se termina de ver todo lo que estaba planeado en la lista de temas, el Consejo puede decidir alargar la junta, pero solo si la mayoría de los que están ahí presentes está de acuerdo. Si la junta se suspende porque ya pasó el tiempo límite, se tiene que retomar en las siguientes 24 horas, a menos que el Consejo decida otro plazo para continuarla.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- Las sesiones ordinarias o extraordinarias no podrán exceder de ocho horas de duración. En caso de que en una sesión no se agoten los puntos del orden del día, el Consejo podrá ampliar este límite por acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes. Las sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, salvo que el Consejo establezca otro plazo para su reanudación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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