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Artículo 52 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede decidir, con más de la mitad de los votos de sus miembros, ponerse en sesión permanente para resolver algún asunto importante. Eso significa que se quedan reunidos sin parar hasta que terminen de tratar todos los temas que los llevaron a esa sesión. Una vez que resuelvan o terminen esos asuntos, la sesión se acaba.

Texto oficial

ARTÍCULO 52. Para tratar los asuntos a los que se refiera el acuerdo respectivo, el Consejo podrá constituirse en sesión permanente por mayoría de votos de las y los Consejeros(as). La sesión concluirá una vez que se hayan desahogado o resuelto los asuntos que la motivaron.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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