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Artículo 51 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo pueda sesionar (reunirse y tomar decisiones) se necesita que estén presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, además del Presidente o la Presidenta. Si durante la reunión alguien se va y el Presidente se da cuenta, por medio del Secretario, de que ya no se cumple con ese número mínimo, se suspende la sesión por 10 minutos. Pasado ese tiempo, se reanuda solo si ya hay suficientes personas presentes; si no, se convoca a otra junta dentro de las siguientes 24 horas, y se realiza con los que asistan. En corto: sin la mayoría no se puede seguir.

Texto oficial

ARTÍCULO 51. Se requerirá como quórum para llevar a cabo la sesión del Consejo la asistencia de cuando menos la mitad más uno del total de sus integrantes y la o el Presidente. Si en el transcurso de la sesión se ausentaran alguno o algunos de los integrantes y con ello la o el Presidente verificara, a través de la o el Secretario Ejecutivo, que se pierde el quórum legal, se declarará un receso de diez minutos. Transcurrido este tiempo se reanudará la sesión si hubiera nuevamente quórum. En caso de que no lo haya, se citará para la continuación de la sesión dentro de las 24 horas siguientes, con las y los integrantes que asistan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.