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Artículo 71 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Visitadores (las personas que trabajan en la Comisión de Derechos Humanos investigando quejas) tienen permisos especiales para hacer bien su chamba. Pueden, por ejemplo: pedirle al Presidente de la Comisión que investigue a servidores públicos (como policías o funcionarios) que estorben la investigación, solicitar medidas urgentes para evitar que se cometan violaciones a derechos humanos (como proteger a una persona en peligro), y conseguir certificados médicos y análisis si alguien dice haber sufrido tortura o maltrato. También pueden iniciar investigaciones por su cuenta, sin que nadie les pida, y proponer soluciones como recomendaciones o acuerdos. Además, tienen permiso de pedir ayuda a otras áreas de la Comisión para casos especiales, como los de mujeres, niños o defensores de derechos humanos.

Texto oficial

ARTÍCULO 71. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, las o los Visitadores tendrán por sí o a través de las instrucciones que generen al personal bajo su adscripción además, las atribuciones siguientes: I. Informar a la o el Presidente de los procedimientos de investigación iniciados en su Visitaduría y del trámite de los mismos; II. Solicitar que se determine la presunta responsabilidad de los servidores públicos que obstaculicen la investigación, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución, así como en lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley, para ello, la Comisión denunciará ante los órganos competentes estos hechos, con el objeto de que se impongan las sanciones correspondientes; III. Solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes que se tomen las medidas precautorias, de conservación o de restitución necesarias para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos humanos de que tengan conocimiento; IV. Solicitar en casos urgentes a las autoridades federales y a las entidades federativas que, de manera inmediata se tomen las medidas precautorias, de conservación o de restitución necesarias ante las presuntas violaciones a los derechos humanos de que tenga conocimiento; V. Allegarse, con apoyo de la Secretaría de Vinculación Estratégica, del certificado médico de lesiones y, si es necesario, de los análisis clínicos, tanto de laboratorio como de gabinete, cuando la parte quejosa refiera haber sido objeto de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Aunado a ello, podrán solicitar el apoyo de dicha Coordinación para la detección, atención, seguimiento, fortalecimiento y, en su caso, emisión de opiniones técnicas de casos que requieren apoyo psicosocial especializado. Asimismo, en los casos relativos a presuntas violaciones al derecho a la libertad de pensamiento y expresión, a los derechos de las mujeres, infancia, juventud, personas con discapacidad, defensoras y defensores de derechos humanos, podrán solicitar la intervención de la Coordinación de Vinculación con la Sociedad Civil e incidencia en políticas públicas, en el marco de sus atribuciones; VI. Iniciar investigaciones de oficio, pudiendo elaborar, pronunciamientos generales y programas preventivos en materia de derechos humanos, conforme a lo establecido en los artículos 17, fracciones VI y IX, así como 50 de la Ley; VII. Turnar los proyectos de Recomendación, Propuesta General y Acuerdo de No Responsabilidad a la Presidencia para su aprobación; en el caso de proyectos de Recomendación deberá recabar previamente el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; VIII. Aprobar, previo acuerdo con la o el Presidente, las conciliaciones en los procedimientos de investigación; IX. Elaborar los informes y certificar las constancias que obren en los expedientes de queja a su cargo, que deban remitirse a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por la interposición de los recursos previstos en la Ley y el Reglamento de ese Organismo, y X. Operar en colaboración con la Dirección General de Quejas y Orientación y la Coordinación de Tecnologías de Información y Comunicación, en el marco de sus atribuciones, el banco de datos en el que se registren todas las acciones implementadas con motivo de la investigación de las quejas asignadas, y XI. Las demás que le confiera el presente Reglamento, la o el Presidente y los ordenamientos internos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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