Artículo 72 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas encargadas de hacer visitas de supervisión (llamadas Visitadurías Generales) deben tener lo siguiente: dos direcciones de área, apoyo de varios departamentos como el de educación en derechos humanos y el de investigación aplicada, visitadores adjuntos (hombres y mujeres) que ayudan en el trabajo, y todo el personal profesional, técnico y administrativo que se necesite para hacer bien su labor. Además, se eliminó (derogó) el punto que estaba antes como número I.
Texto oficial
ARTÍCULO 72. Las Visitadurías Generales contarán con: I. Se deroga; II. Dos Direcciones de Área; III. El apoyo de la Secretaría de Vinculación Estratégica, de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos, el Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos y de la Coordinación de Vinculación con la Sociedad Civil e Incidencia en Políticas Públicas; IV. Visitadores y Visitadoras Adjuntas, y V. El personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones
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