Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas encargadas de hacer visitas de supervisión (llamadas Visitadurías Generales) deben tener lo siguiente: dos direcciones de área, apoyo de varios departamentos como el de educación en derechos humanos y el de investigación aplicada, visitadores adjuntos (hombres y mujeres) que ayudan en el trabajo, y todo el personal profesional, técnico y administrativo que se necesite para hacer bien su labor. Además, se eliminó (derogó) el punto que estaba antes como número I.

Texto oficial

ARTÍCULO 72. Las Visitadurías Generales contarán con: I. Se deroga; II. Dos Direcciones de Área; III. El apoyo de la Secretaría de Vinculación Estratégica, de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos, el Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos y de la Coordinación de Vinculación con la Sociedad Civil e Incidencia en Políticas Públicas; IV. Visitadores y Visitadoras Adjuntas, y V. El personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.