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Artículo 73 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Directores de Área de las Visitadurías ayudan al Visitador (el jefe) y solo hacen lo que él les ordene. Pueden firmar documentos como solicitudes de información o medidas para proteger a alguien, pero siempre siguiendo instrucciones. También se encargan de revisar quejas, dirigir investigaciones sobre violaciones a derechos humanos y organizar visitas a lugares como centros de detención o albergues. Además, resuelven dudas de las personas que presentaron una queja sobre cómo va su caso. En resumen, son como los ayudantes principales del Visitador y pueden actuar como si fueran él en ciertas tareas.

Texto oficial

ARTÍCULO 73.- Las o los Directores de Área de las Visitadurías por sí o a través del personal de su adscripción, serán auxiliares de la o el Visitador(a), actuarán bajo su estricta supervisión y tendrán las atribuciones siguientes: I. Suscribir por instrucciones de la o el Visitador(a) correspondiente, las solicitudes de información, así como las medidas precautorias, de restitución o conservación, que se formulen a las distintas autoridades o servidores públicos; II. Suscribir, por instrucciones de la o el Visitador(a) correspondiente, los escritos dirigidos a la parte quejosa, con el fin de que precisen o amplíen las quejas, aporten documentos necesarios o presenten pruebas; III. Revisar los acuerdos de calificación que realicen las o los visitadores(as) adjuntos(as) y suscribir, por instrucciones de la o el Visitador(a), los acuerdos de admisión de la instancia; IV. Dirigir los equipos de investigación que se integren para documentar los procedimientos de investigación de violaciones a los derechos humanos; V. Coordinar por instrucciones de la o el Visitador(a) el trabajo de las Subdirecciones y demás personal de las Visitadurías Generales; VI. Entrevistar a la parte quejosa que tenga dudas o reclamaciones, respecto del tratamiento que se le esté dando a sus respectivos expedientes; VII. Ejecutar las determinaciones de las y los Visitadores(as) respecto de las actividades de conciliación que con las distintas autoridades se practiquen; VIII. Se deroga; IX. Revisar los proyectos de: Acuerdos de Trámite, Conclusión, Recomendación, Acuerdos de no Responsabilidad, Propuestas Generales, Pronunciamientos Generales, Programas Preventivos y Conciliaciones que se elaboren en la Visitaduría General; X. Organizar y dirigir las visitas e inspecciones a las Oficinas Administrativas, Centros de Detención, Internamiento y de Readaptación Social del Distrito Federal, Centros de Asistencia Social e Instituciones de Asistencia Privada, en términos de lo dispuesto por el artículo 17, fracciones X y XIII de la Ley; y XI. Las demás que les confiera el presente Reglamento, la o el Presidente y los ordenamientos internos. Se entiende que las o los Directores(as) de Área de las Visitadurías, en el ejercicio de sus funciones, actuarán con el carácter de visitadores adjuntos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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