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Artículo 70 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los visitadores (personas que investigan quejas por violaciones a derechos humanos) necesitan investigar para poder tomar una decisión, ellos mismos o su equipo pueden hacer lo siguiente: visitar los lugares relacionados con los hechos que investigan, pedir informes a las autoridades involucradas o a otras que puedan tener datos útiles, y llamar a funcionarios públicos acusados o a testigos para que se presenten a dar su versión. También pueden entrevistar a personas que vieron lo que pasó, hacer inspecciones en el lugar (como ver, escuchar o reconocer personas o cosas) y realizar cualquier otra acción necesaria para aclarar el caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 70.- Cuando se requiera realizar acciones de investigación para estar en aptitud de emitir resoluciones, las o los Visitadores(as) por sí o conforme a las instrucciones que genere al personal bajo su adscripción, contarán con las facultades siguientes: I. Realizar visitas o inspecciones en los lugares que estén relacionados con los hechos motivo de la investigación. II. Solicitar los informes a las autoridades involucradas en los procedimientos de investigación que se inicien en la Visitaduría, para su debida integración y resolución; III. Solicitar informes a las autoridades que, aunque no estén involucradas directamente como responsables, puedan ofrecer datos que ayuden a esclarecer los casos que se investigan; IV. Solicitar la comparecencia de los servidores públicos a los que se imputen violaciones a los derechos humanos y de aquellos que tengan relación con los hechos motivo de la queja; V. Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; VI. Entrevistar a los testigos presenciales sobre los hechos motivo de la investigación, y realizar las diligencias de inspección ocular, auditiva y de identificación cuando el caso lo amerite, ya sea directamente o por medio del personal bajo su adscripción, y VII. Todas las demás necesarias para la debida investigación de los hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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