Artículo 70 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los visitadores (personas que investigan quejas por violaciones a derechos humanos) necesitan investigar para poder tomar una decisión, ellos mismos o su equipo pueden hacer lo siguiente: visitar los lugares relacionados con los hechos que investigan, pedir informes a las autoridades involucradas o a otras que puedan tener datos útiles, y llamar a funcionarios públicos acusados o a testigos para que se presenten a dar su versión. También pueden entrevistar a personas que vieron lo que pasó, hacer inspecciones en el lugar (como ver, escuchar o reconocer personas o cosas) y realizar cualquier otra acción necesaria para aclarar el caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 70.- Cuando se requiera realizar acciones de investigación para estar en aptitud de emitir resoluciones, las o los Visitadores(as) por sí o conforme a las instrucciones que genere al personal bajo su adscripción, contarán con las facultades siguientes: I. Realizar visitas o inspecciones en los lugares que estén relacionados con los hechos motivo de la investigación. II. Solicitar los informes a las autoridades involucradas en los procedimientos de investigación que se inicien en la Visitaduría, para su debida integración y resolución; III. Solicitar informes a las autoridades que, aunque no estén involucradas directamente como responsables, puedan ofrecer datos que ayuden a esclarecer los casos que se investigan; IV. Solicitar la comparecencia de los servidores públicos a los que se imputen violaciones a los derechos humanos y de aquellos que tengan relación con los hechos motivo de la queja; V. Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; VI. Entrevistar a los testigos presenciales sobre los hechos motivo de la investigación, y realizar las diligencias de inspección ocular, auditiva y de identificación cuando el caso lo amerite, ya sea directamente o por medio del personal bajo su adscripción, y VII. Todas las demás necesarias para la debida investigación de los hechos.
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