Artículo 69 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente puede mandar a las Visitadurías Generales (que son las oficinas que revisan cómo trabajan los juzgados) casos que no estaban planeados para ese año, aunque no estén en su lista de trabajo. Esto lo puede hacer cuando él quiera, sin necesidad de dar explicaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- La o el Presidente podrá asignar, discrecionalmente a las Visitadurías Generales, asuntos que no estén incluidos en su programa operativo anual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.