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Artículo 69 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente puede mandar a las Visitadurías Generales (que son las oficinas que revisan cómo trabajan los juzgados) casos que no estaban planeados para ese año, aunque no estén en su lista de trabajo. Esto lo puede hacer cuando él quiera, sin necesidad de dar explicaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 69.- La o el Presidente podrá asignar, discrecionalmente a las Visitadurías Generales, asuntos que no estén incluidos en su programa operativo anual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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