Artículo 68 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada oficina de Visitaduría General se encarga de investigar los casos que se abren por iniciativa propia de la Comisión o por una queja de alguien. Si es por queja, la Dirección General de Quejas y Orientación decide a qué Visitaduría le toca atenderlo. El o la Presidenta de la Comisión puede ordenar que un caso en específico lo vea una Visitaduría en particular. La Cuarta Visitaduría General tiene una tarea extra: forma parte de un grupo de consejeros que dan su opinión experta a la OSACDPCM (que es un organismo de seguimiento de los derechos de las personas con discapacidad). Así ayudan a vigilar que las autoridades locales cumplan con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los temas que le corresponden a la Comisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 68.- Cada Visitaduría General tendrá a su cargo la tramitación de los procedimientos de investigación que se inicien de oficio o mediante queja. En este último supuesto, de conformidad con la asignación que lleve a cabo la Dirección General de Quejas y Orientación. La o el Presidente podrá acordar que un caso determinado sea conocido específicamente por una Visitaduría. En el caso específico de la Cuarta Visitaduría General, ésta participará en el grupo de asesores que brindará su opinión especializada a la OSACDPCM para dar seguimiento a la Convención Sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, por parte de las autoridades locales en el ámbito de competencia de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.