Artículo 67 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo solo dice que las oficinas llamadas Visitadurías Generales se van a nombrar en orden numérico. Es decir, habrá una Primera, una Segunda, una Tercera, y así hasta donde se necesite. Esto es solo para identificarlas fácilmente, sin que tengan otro significado especial.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- Las Visitadurías Generales serán identificadas de la manera siguiente: Primera Visitaduría General, Segunda Visitaduría General, Tercera Visitaduría General, Cuarta Visitaduría General, Quinta Visitaduría General y así sucesivamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.