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Artículo 66 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Visitador o Visitadora es la persona encargada de dirigir una oficina especial llamada Visitaduría General. Su trabajo es investigar posibles violaciones a los derechos humanos, pero solo en los casos que le tocan según su área. En palabras más claras, es como un supervisor que revisa si se están respetando tus derechos.

Texto oficial

ARTÍCULO 66.- La o el Visitador(a) será el o la titular de la Visitaduría General que corresponda y conocerá de procedimientos de investigación por presuntas violaciones a los derechos humanos dentro del marco de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.