Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 101 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 101 dice que cuando presentes una queja por violación a tus derechos humanos, la Comisión puede responder de cuatro formas: 1. Si tu queja tiene sentido, la aceptan y empiezan a investigar si realmente se violaron tus derechos. Para esto, solo necesitas explicar claramente lo que pasó y ellos lo revisan con base en las reglas del artículo 4 de este reglamento. 2. Si el caso no es asunto de la Comisión, te lo dicen y te orientan para que vayas con la autoridad correcta (como un juez o un ministerio público), según lo que marca la ley. 3. Si tu queja no es clara, confusa o no se entiende bien (por ejemplo, no dices cuál derecho se violó o quién fue el responsable), la dejan como "pendiente" hasta que aclares la información, tal como lo dice el artículo 34 de la Ley. 4. Si tu queja ya no procede porque pasó mucho tiempo (según el artículo 28 de la Ley) o por otra razón que la ley establezca, te la rechazan.

Texto oficial

ARTÍCULO 101. El acuerdo de calificación y admisión podrá ser emitido en los términos siguientes: I. Determinando la presunta existencia de la violación a los derechos humanos, o si de los hechos se presume que el agravio tiene que ver con la afrenta a los derechos inherentes a la naturaleza humana en cualquiera de sus modalidades, ya sea individuales o colectivos. Será suficiente para ello que así lo refiera la parte quejosa. Al efecto se atenderá la normatividad a la que se refiere el artículo 4º de este Reglamento Interno, a fin de sustentar la presunta violación; II. Determinando la incompetencia de la Comisión, orientando jurídicamente a la parte quejosa para que, si así lo considera conveniente, haga valer su derecho ante la autoridad competente. Este supuesto se sustentará en las causales que la Ley establece; III. Determinándola como pendiente, cuando la queja sea poco clara, confusa o imprecisa, en términos de lo establecido por el artículo 34 de la Ley. Al efecto se entenderá que la queja es poco clara, confusa o imprecisa cuando exista la imposibilidad de saber cuál es la presunta violación a los derechos humanos o a quién se le imputan los hechos, y IV. Determinando la improcedencia por encontrarse en alguno de los supuestos que la Ley establece, ya sea porque haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 28 de la Ley o bien porque se actualice cualquier otro supuesto de improcedencia previsto en dicho ordenamiento legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.