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Ley
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
100

Artículo 100 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentas una queja formal y cumples con todos los requisitos, la Comisión te asigna un número de expediente y te avisa que la recibieron. Luego, al siguiente día hábil, envían tu caso a la Visitaduría General para que lo revisen. Esa Visitaduría tiene máximo un día después de recibirlo para decidir si inician una investigación o no, según la información que tengan. Básicamente, te están diciendo los tiempos exactos que ellos deben cumplir para procesar tu queja.

Texto oficial

ARTÍCULO 100.- Una vez que la queja haya cumplido con los requisitos de admisibilidad y sea registrada, la Dirección General de Quejas y Orientación le asignará un número de expediente y acusará recibo de la misma a la parte quejosa, turnando el asunto como plazo máximo al día hábil siguiente al de su registro a la Visitaduría General que corresponda, para los efectos de su calificación. El acuerdo de calificación deberá ser emitido por la Visitaduría General a más tardar al día siguiente en que haya recibido el turno. En él se señalará si ha lugar o no para iniciar una investigación, de acuerdo con los elementos con los que cuente la Comisión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 23) ↗

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