Artículo 100 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentas una queja formal y cumples con todos los requisitos, la Comisión te asigna un número de expediente y te avisa que la recibieron. Luego, al siguiente día hábil, envían tu caso a la Visitaduría General para que lo revisen. Esa Visitaduría tiene máximo un día después de recibirlo para decidir si inician una investigación o no, según la información que tengan. Básicamente, te están diciendo los tiempos exactos que ellos deben cumplir para procesar tu queja.
Texto oficial
ARTÍCULO 100.- Una vez que la queja haya cumplido con los requisitos de admisibilidad y sea registrada, la Dirección General de Quejas y Orientación le asignará un número de expediente y acusará recibo de la misma a la parte quejosa, turnando el asunto como plazo máximo al día hábil siguiente al de su registro a la Visitaduría General que corresponda, para los efectos de su calificación. El acuerdo de calificación deberá ser emitido por la Visitaduría General a más tardar al día siguiente en que haya recibido el turno. En él se señalará si ha lugar o no para iniciar una investigación, de acuerdo con los elementos con los que cuente la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.