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Ley
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
99

Artículo 99 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o la autoridad decide iniciar una investigación por su cuenta, lo primero que se hace es anotar el caso en un registro oficial y sacar un documento que lo compruebe. Ese papel se llama constancia y sirve para dejar asentado que el procedimiento ya empezó. Esto aplica justo antes de que se analice si el caso es válido o no.

Texto oficial

ARTÍCULO 99.- Presentada la queja o iniciada de oficio la investigación, se deberá registrar emitiendo la constancia respectiva. CAPÍTULO III De la calificación

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 23) ↗

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