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Artículo 98 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión de Derechos Humanos empieza una investigación por su cuenta porque vio una denuncia en las noticias, puede invitar a la persona afectada a que vaya a contar su versión si quiere. Pero si esa persona no se presenta, no pasa nada: la investigación sigue adelante sin problemas. La ley no obliga a la víctima a asistir ni eso frena el proceso.

Texto oficial

ARTÍCULO 98. Cuando la investigación se inicie de oficio con motivo de una denuncia que aparezca en los medios de comunicación, la Comisión podrá, si lo estima conveniente, solicitar la presencia de la parte quejosa para que manifieste lo que a su derecho convenga. Sin embargo, la falta de comparecencia de ésta no obstaculizará la investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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