Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 97 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede iniciar investigaciones por su cuenta, sin que alguien presente una queja, cuando se den estos casos: cuando haya denuncias en medios de comunicación (como noticias o redes sociales), cuando sea claro que hay muchas violaciones a derechos humanos cometidas por las mismas autoridades o servidores públicos, o cuando sean violaciones graves a los derechos humanos. El Visitador (la persona encargada de revisar los casos) decide si inicia la investigación, pero necesita ponerse de acuerdo con el Presidente de la Comisión. Una vez que se inicia la investigación, se sigue el mismo proceso que cuando alguien presenta una queja de manera voluntaria.

Texto oficial

ARTÍCULO 97. La Comisión podrá iniciar de oficio procedimientos de investigación por presuntas violaciones a los derechos humanos en los casos siguientes: I. Cuando se trate de denuncias presentadas en los medios de comunicación; II. Derogada; III. Cuando resulte evidente la frecuencia de ciertas violaciones a derechos humanos por las mismas autoridades o servidores (a) públicos (as), para los efectos de los artículos 17, fracciones VI y IX y 63, de la Ley, y IV. Cuando se refiera a presuntas violaciones graves a los derechos humanos. La o el Visitador(a) evaluará los hechos y, discrecionalmente, determinará si de oficio inicia la investigación. Para ello será indispensable que así lo acuerde con la o el Presidente. El procedimiento de investigación radicado de oficio seguirá, en lo conducente, el mismo trámite que las quejas radicadas a petición de parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.