Artículo 96 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentaste una queja y te piden que la aclares, deben esperar 10 días entre el primer y el segundo aviso que te manden. Ese plazo empieza a contar desde que te entregaron el primer aviso, ya sea que te lo hayan notificado por escrito o levantado un acta. Si después del segundo aviso no respondes en un plazo de 5 días, van a guardar tu queja en el archivo porque consideran que ya no te interesa seguir con el trámite.
Texto oficial
ARTÍCULO 96. Para los efectos del artículo 34 de la Ley, será de diez días el lapso que deberá mediar entre los dos requerimientos para que se aclare la queja. El plazo referido se contará a partir de la fecha del acuse de recibo o del acta circunstanciada mediante los cuales se haga el primer requerimiento. Si la parte quejosa no contesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha de acuse de recibo o del acta circunstanciada del segundo requerimiento, se enviará la queja al archivo por falta de interés.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.