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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_421/93
Ley
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
93

Artículo 93 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás detenido o recluido en algún centro, puedes mandar cartas a la Comisión sin que nadie las lea, las revise o las detenga. Los encargados del lugar tienen la obligación de enviarlas rápido, sin poner peros ni pedos. También, cuando hables por teléfono o en persona con alguien de la Comisión, nadie puede escuchar ni interferir tu conversación. Esto es para garantizar que puedas comunicarte libre y seguramente, sin miedo a represalias o vigilancia.

Texto oficial

ARTÍCULO 93. La correspondencia que cualquier persona retenida o recluida envíe a la Comisión, no podrá ser objeto de censura de ningún tipo y deberá ser remitida sin demora por los encargados del centro respectivo. Asimismo, no podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se establezcan entre el personal de la Comisión y las personas a las que se refiere el párrafo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.