Artículo 93 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás detenido o recluido en algún centro, puedes mandar cartas a la Comisión sin que nadie las lea, las revise o las detenga. Los encargados del lugar tienen la obligación de enviarlas rápido, sin poner peros ni pedos. También, cuando hables por teléfono o en persona con alguien de la Comisión, nadie puede escuchar ni interferir tu conversación. Esto es para garantizar que puedas comunicarte libre y seguramente, sin miedo a represalias o vigilancia.
Texto oficial
ARTÍCULO 93. La correspondencia que cualquier persona retenida o recluida envíe a la Comisión, no podrá ser objeto de censura de ningún tipo y deberá ser remitida sin demora por los encargados del centro respectivo. Asimismo, no podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se establezcan entre el personal de la Comisión y las personas a las que se refiere el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.