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Artículo 92 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y pones una queja, la Comisión puede avisar al consulado o embajada de tu país, pero solo si tú se lo pides. Ellos no lo harán por su cuenta; necesitan tu autorización directa. Esto es para que tengas apoyo de tu gobierno si lo necesitas.

Texto oficial

ARTÍCULO 92. En caso de que la parte quejosa sea extranjera, la Comisión podrá dar aviso a la representación de su país de origen a petición de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.