Artículo 91 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 dice que, aunque la persona que puso una queja decida retirarla, no la termine de llenar bien o no se presente a ratificarla, la Comisión aún puede decidir investigar el caso por su cuenta si considera que los hechos son muy graves. Esto quiere decir que la queja no se echa a perder automáticamente si la víctima o el quejoso se desisten o dejan información incompleta. Además, si la queja no se pudo presentar bien porque faltaron datos, la persona puede volver a hacer la queja más tarde, ya con todos los requisitos cumplidos. En resumen, la Comisión tiene la libertad de seguir investigando si el asunto es serio, sin importar que la persona ya no quiera seguir adelante.
Texto oficial
ARTÍCULO 91.- La falta de ratificación de la queja o de corrección de las omisiones, así como el desistimiento de la parte quejosa o inclus o de la presunta víctima no impedirán que la Comisión, de manera discrecional, determine investigar de oficio los hechos motivo de la queja, si los considera graves. Tampoco será impedimento dicha falta para que la parte quejosa vuelva a presentar la queja ya con los requisitos de identificación debidamente cumplidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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