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Artículo 57 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo solo pueden hablar si el Presidente les da permiso primero. Nadie puede interrumpir a la persona que está hablando. El Presidente puede decirle al orador que ya se le acabó el tiempo o pedirle que hable solo del tema que se está viendo. Y si es necesario, el Presidente puede repetir ese aviso varias veces.

Texto oficial

ARTÍCULO 57. Los integrantes del Consejo sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de la o el Presidente. Las y los oradores(as) no podrán ser interrumpidos(as) en el uso de la palabra. La o el Presidente podrá señalarles que su tiempo ha concluido y solicitarles que sus intervenciones se dirijan al tema que se encuentra en desahogo, pudiendo reiterar la solicitud las veces que sean necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.