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Artículo 58 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hable de un tema, el o la Presidenta hace una lista de las personas que quieren dar su opinión. Cada persona habla una sola vez en la primera ronda y tiene máximo 15 minutos. Después, la Presidenta pregunta si el tema ya se entendió bien; si no, se abre una segunda ronda si algún Consejero lo pide, y ahí cada quien habla hasta por 10 minutos. Si todavía no se termina, se puede abrir una tercera ronda de máximo 5 minutos por persona. Cuando ya nadie quiere hablar, se vota o se da por terminado el punto, y los Consejeros pueden explicar su voto en hasta 15 minutos.

Texto oficial

ARTÍCULO 58. En cada punto del orden del día, la o el Presidente elaborará una lista de oradores(as), quienes intervendrán una sola vez en primera ronda, por 15 minutos como máximo. Concluida esta ronda, la o el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se integrará una nueva lista y se realizará una segunda ronda de oradores(as). Bastará que un(a) Consejero(a) lo solicite, para que la segunda ronda se lleve a cabo. En ésta, las y los oradores(as) se inscribirán y participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera, pero sus intervenciones no podrán exceder de diez minutos. Concluidas las dos rondas, la o el Presidente preguntará a los integrantes si está suficientemente discutido el asunto. En su caso, el Consejo se dará por enterado o se pasará a la votación correspondiente; o bien, se abrirá una tercera y última ronda de oradores(as) en la que la duración de las intervenciones no excederá de cinco minutos cada una. Si ninguno de los miembros del Consejo solicita la palabra, se procederá a la votación o se dará por enterado el Consejo, según sea el caso. Concluida la última ronda de oradores(as), las y los Consejeros(as) podrán razonar su voto, sin excederse de 15 minutos en su intervención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.