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Artículo 59 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien del Consejo pide la palabra para responder a algo que le dijeron a él o ella en lo personal, el o la Presidenta le da chance de hablar al final de esa intervención. Solo puede hablar una vez y máximo un minuto, nada más para aclarar el asunto personal, no para seguir debatiendo el tema general.

Texto oficial

ARTÍCULO 59. Al final de cada intervención y a solicitud de algún miembro del Consejo, la o el Presidente le otorgará la palabra hasta por un minuto y por una sola vez para responder alusiones personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.