Artículo 59 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien del Consejo pide la palabra para responder a algo que le dijeron a él o ella en lo personal, el o la Presidenta le da chance de hablar al final de esa intervención. Solo puede hablar una vez y máximo un minuto, nada más para aclarar el asunto personal, no para seguir debatiendo el tema general.
Texto oficial
ARTÍCULO 59. Al final de cada intervención y a solicitud de algún miembro del Consejo, la o el Presidente le otorgará la palabra hasta por un minuto y por una sola vez para responder alusiones personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.