Artículo 60 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Consejo va a tomar decisiones, se vota levantando la mano y gana lo que opine la mayoría de los que están presentes. Si es necesario, se puede votar en secreto, por escrito (como por fax o correo electrónico) o fuera de una reunión, pero en ese último caso todos los consejeros deben mandar su voto por escrito y después confirmarlo con la Secretaría. Para contar los votos, primero se ven los que están a favor, luego los que están en contra y después las abstenciones (personas que no quieren votar ni a favor ni en contra). Si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide, aunque siempre se busca llegar a un acuerdo sin necesidad de votar.
Texto oficial
ARTÍCULO 60. Los acuerdos y resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Las y los Consejeros(as) votarán levantando la mano para expresar el sentido de su voto. Cuando el caso lo amerite, se podrá emitir voto secreto, voto circular y voto fuera de sesión, en este último caso, siempre y cuando todos(as) las y los Consejeros(as) manifiesten su voto por escrito, vía fax o por correo electrónico, debiendo además confirmarlo con la o el titular de la Secretaría. La votación se tomará en el siguiente orden: se contarán los votos a favor, los votos en contra y, en su caso, las abstenciones. Cuando no haya unanimidad, se asentará en el acta el sentido del voto de las y los Consejeros(as). En caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad. Sin embargo, el Consejo procurará tomar sus decisiones por consenso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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