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Ley
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo va a tomar decisiones, se vota levantando la mano y gana lo que opine la mayoría de los que están presentes. Si es necesario, se puede votar en secreto, por escrito (como por fax o correo electrónico) o fuera de una reunión, pero en ese último caso todos los consejeros deben mandar su voto por escrito y después confirmarlo con la Secretaría. Para contar los votos, primero se ven los que están a favor, luego los que están en contra y después las abstenciones (personas que no quieren votar ni a favor ni en contra). Si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide, aunque siempre se busca llegar a un acuerdo sin necesidad de votar.

Texto oficial

ARTÍCULO 60. Los acuerdos y resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Las y los Consejeros(as) votarán levantando la mano para expresar el sentido de su voto. Cuando el caso lo amerite, se podrá emitir voto secreto, voto circular y voto fuera de sesión, en este último caso, siempre y cuando todos(as) las y los Consejeros(as) manifiesten su voto por escrito, vía fax o por correo electrónico, debiendo además confirmarlo con la o el titular de la Secretaría. La votación se tomará en el siguiente orden: se contarán los votos a favor, los votos en contra y, en su caso, las abstenciones. Cuando no haya unanimidad, se asentará en el acta el sentido del voto de las y los Consejeros(as). En caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad. Sin embargo, el Consejo procurará tomar sus decisiones por consenso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 18) ↗

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