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Artículo 61 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos y decisiones que el Consejo (un grupo de personas que toman decisiones importantes en la Comisión) ya aprobó se pueden publicar en la gaceta o boletín oficial de la Comisión. Esto significa que la gente puede enterarse de lo que se decidió si se hace público ahí. No es obligatorio publicarlos, solo es una opción. En pocas palabras, si el Consejo ya dio el visto bueno, se puede compartir la información en ese medio oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 61. Los acuerdos y resoluciones del Consejo, que hayan sido aprobados, podrán publicarse en el órgano oficial de difusión de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.