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Artículo 84 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede empezar una investigación de quejas de dos formas: si alguien presenta una queja (a petición de parte) o por iniciativa propia (de oficio, es decir, sin que nadie se lo pida). Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la Ley y este Reglamento. En pocas palabras, no necesitas esperar a que otro se queje; la Comisión también puede actuar si detecta algo que amerite revisarse. Esto aplica siempre dentro de lo que permite la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 84.- La Comisión podrá iniciar a petición de parte o de oficio, el procedimiento de investigación de quejas en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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