Artículo 84 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede empezar una investigación de quejas de dos formas: si alguien presenta una queja (a petición de parte) o por iniciativa propia (de oficio, es decir, sin que nadie se lo pida). Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la Ley y este Reglamento. En pocas palabras, no necesitas esperar a que otro se queje; la Comisión también puede actuar si detecta algo que amerite revisarse. Esto aplica siempre dentro de lo que permite la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 84.- La Comisión podrá iniciar a petición de parte o de oficio, el procedimiento de investigación de quejas en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.