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Ley
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión solo va a dar copias de documentos en casos especiales y bien justificados, y siempre que se cumplan dos condiciones: que quien los pida tenga derecho a hacerlo, y que esos documentos no afecten los derechos de otras personas. O sea, no te van a entregar cualquier papel solo porque lo pidas; tiene que ser alguien con autoridad legal y que no perjudique a nadie más. Esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 83.- La Comisión decidirá de manera excepcional y justificada si proporciona copias de documentos que obren en su poder, de conformidad con los artículos 51 de la Ley y los relativos de la Ley de Transparencia, siempre y cuando se cumplan los supues tos siguientes: I. Sean solicitadas por parte legítima, y II. Cuando no se trate de documentos que afecten derechos de terceros. CAPÍTULO II De la presentación, recepción y registro de la queja

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 21) ↗

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