Artículo 83 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión solo va a dar copias de documentos en casos especiales y bien justificados, y siempre que se cumplan dos condiciones: que quien los pida tenga derecho a hacerlo, y que esos documentos no afecten los derechos de otras personas. O sea, no te van a entregar cualquier papel solo porque lo pidas; tiene que ser alguien con autoridad legal y que no perjudique a nadie más. Esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 83.- La Comisión decidirá de manera excepcional y justificada si proporciona copias de documentos que obren en su poder, de conformidad con los artículos 51 de la Ley y los relativos de la Ley de Transparencia, siempre y cuando se cumplan los supues tos siguientes: I. Sean solicitadas por parte legítima, y II. Cuando no se trate de documentos que afecten derechos de terceros. CAPÍTULO II De la presentación, recepción y registro de la queja
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