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Artículo 82 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión solo puede emitir documentos como acuerdos, recomendaciones o programas si tienen pruebas y evidencias que demuestren claramente lo que pasó. Todo lo que digan debe estar basado en lo que está escrito en los expedientes del caso. Además, tienen que explicar por qué aplican ciertas reglas (nacionales o internacionales) y elegir siempre la que más beneficie a las personas.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- Los proyectos de Acuerdos de Trámite, Conclusión, Recomendación, Acuerdos de no Responsabilidad, Propuestas Generales, Pronunciamientos Generales, Programas Preventivos, Informes Especiales y Conciliaciones que emita la Comisión estarán basados en las evidencias y pruebas que generen convicción y consten en los respectivos expedientes y deberán estar fundados y motivados en la norma interna e internacional que resulte más favorable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.