Artículo 81 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de la Comisión no tienen la obligación de ir a declarar como testigos ante ninguna autoridad, ya sea del gobierno o de un juzgado, si lo que les van a preguntar tiene que ver con su participación en algún caso de derechos humanos que se haya investigado ahí. Esto es para proteger la información y el trabajo que hicieron durante esos procedimientos. En pocas palabras, no los pueden obligar a hablar sobre lo que vieron o hicieron en esos casos.
Texto oficial
ARTÍCULO 81.- El personal de la Comisión no estará obligado a rendir testimonio ante ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional, cuando dicha prueba se encuentre relacionada con su intervención en el tratamiento de los procedimientos de investigación de violaciones a derechos humanos radicados en la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.