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Artículo 85 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 85 dice que puedes presentar una queja de varias formas. Puedes hacerlo por escrito, hablando directamente en persona, por teléfono, telegrama, fax, correo electrónico, o por cualquier otro medio que se te ocurra. Esto significa que no hay excusa para no quejarte, porque hasta puedes hacerlo de manera oral si vas a la oficina. En pocas palabras, la ley te da muchas opciones para que puedas reportar algún problema sin complicaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 85.- Las quejas podrán presentarse: I. Por escrito, y . Oralmente, por comparecencia; III. Por vía telefónica, comunicación telegráfica, telefax, electrónica; o IV. Por cualquier otro medio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.