Artículo 86 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una queja se pueda registrar, necesitas dar mínimamente tu nombre completo, dirección y número de teléfono, tanto tuyo como de la persona afectada si eres otra persona quien presenta la queja. También debes explicar claramente qué pasó, qué autoridad o servidor público cometió la violación a tus derechos humanos y, si tienes, las pruebas de lo que dices. Al final, tienes que poner tu nombre y firma o huella digital. La Comisión te puede ayudar si tu queja está incompleta, pero no puede perdonarte que falten tus datos básicos o tu firma.
Texto oficial
ARTÍCULO 86. La admisibilidad para el registro de las quejas se determina por los requisitos siguientes: I. Los datos mínimos de identificación: nombre, apellidos, domicilio y, en su caso, número telefónico de la persona que presuntamente ha sido o está siendo afectada en sus derechos humanos, así como los de la persona que presente la queja si ésta fuera distinta del agraviado(a); II. Se deroga; III. Los hechos presuntamente constitutivos de violación a los derechos humanos; IV. El servidor público o autoridad a quien se imputen los hechos; V. Si es el caso, las evidencias o las pruebas en las que sustente su dicho la parte quejosa, y VI. Nombre, firma o huella digital de la parte quejosa. La Comisión podrá suplir la deficiencia de la queja, salvo por lo que se refiere a los requisitos señalados en las fracciones I y VI.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.