Artículo 87 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a quejarte en persona ante la autoridad (no por escrito ni por teléfono), tendrás que decirlo de palabra. En ese momento, un funcionario escribirá un acta, o sea un documento oficial, donde anote todo lo que digas con lujo de detalle. Esa acta se hace siguiendo las mismas reglas que el artículo anterior explica para las quejas escritas, como que debe tener tu nombre, los hechos y tu firma. Al final, te darán una copia para que te quedes con ella.
Texto oficial
ARTÍCULO 87.- Cuando la queja se presente oralmente por comparecencia, se levantará acta circunstanciada en los términos del artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.