Artículo 22 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el resumen que se hace cada año, deben aparecer los datos que pide el artículo 57 de la Ley, pero no pueden incluirse los datos personales de la persona que presentó la queja, para que no se sepa quién es. Tampoco debe ponerse ninguna información que la Comisión haya clasificado como secreta o privada, según lo que dice la Ley de Transparencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 22. En el informe anual se incluirán los datos que se señalan en el artículo 57 de la Ley. En él se deberán omitir los datos personales de la parte quejosa, para evitar su identificación; así como toda aquella información que se encuentre clasificada por esta Comisión como reservada, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.