Artículo 21 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis meses, el Presidente del organismo debe preparar y presentar un informe de su trabajo al Consejo. También debe hacer un informe cada año para la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, siguiendo lo que dicen el Estatuto y la Ley. Al hacer estos informes, debe tomar en cuenta las reglas internacionales y políticas importantes, como la igualdad entre hombres y mujeres, que no haya discriminación, que se respete e integre a personas en situación vulnerable, y que el gasto sea eficiente. Además, debe promover el respeto al derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente sano.
Texto oficial
ARTÍCULO 21. La o el Presidente deberá elaborar y rendir un informe semestral de actividades al Consejo. Asimismo, un informe anual de actividades a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en términos de lo establecido en el Estatuto y la Ley. Para la elaboración de estos informes se considerarán los estándares internacionales y las políticas transversales de equidad de género, igualdad sustantiva entre las personas, de no discriminación, de respeto e integración de personas en situación de vulnerabilidad por discriminación y de eficiencia en el gasto, promoviendo una cultura de respeto y protección al derecho humano a un medio ambiente sano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.