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Artículo 21 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, el Presidente del organismo debe preparar y presentar un informe de su trabajo al Consejo. También debe hacer un informe cada año para la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, siguiendo lo que dicen el Estatuto y la Ley. Al hacer estos informes, debe tomar en cuenta las reglas internacionales y políticas importantes, como la igualdad entre hombres y mujeres, que no haya discriminación, que se respete e integre a personas en situación vulnerable, y que el gasto sea eficiente. Además, debe promover el respeto al derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente sano.

Texto oficial

ARTÍCULO 21. La o el Presidente deberá elaborar y rendir un informe semestral de actividades al Consejo. Asimismo, un informe anual de actividades a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en términos de lo establecido en el Estatuto y la Ley. Para la elaboración de estos informes se considerarán los estándares internacionales y las políticas transversales de equidad de género, igualdad sustantiva entre las personas, de no discriminación, de respeto e integración de personas en situación de vulnerabilidad por discriminación y de eficiencia en el gasto, promoviendo una cultura de respeto y protección al derecho humano a un medio ambiente sano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.