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Artículo 20 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Presidenta de la Comisión puede firmar documentos legales y dar o quitar poderes a abogados para que representen a la Comisión en juicios o trámites, pero si quiere vender o comprar propiedades, necesita permiso del Consejo. También puede elegir, dirigir y, si es necesario, despedir a los jefes de las áreas de la Comisión, y debe procurar que haya el mismo número de hombres y mujeres en esos puestos. Puede firmar los nombramientos de todo el personal, incluidos los del Servicio Profesional en Derechos Humanos. Además, supervisa que todas las áreas cumplan sus metas, y si alguien no lo hace, puede avisar a quien corresponda. Finalmente, puede firmar convenios, proponer reglas al Consejo, e informar cada seis meses sobre despidos o renuncias del personal.

Texto oficial

ARTÍCULO 20. La o el Presidente tendrá las atribuciones siguientes: I. En su carácter de representante legal, podrá otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas, representación legal y actos de administración. Para otorgar y revocar poderes para actos de dominio, requerirá autorización expresa del Consejo; Proponer al Consejo, para su aprobación, los lineamientos, políticas y programas generales de la Comisión, así como la normatividad interna, manuales y los procedimientos administrativos necesarios para su buen funcionamiento; II. Designar, dirigir y coordinar a las y los titulares de los órganos y áreas de apoyo de la Comisión, así como removerlos si así lo estima conveniente. Por lo que hace a la designación de la o el Titular de la Contraloría Interna, deberá consultarla con el Consejo. Para ello firmará los nombramientos de quienes ocupen estos cargos; al efecto buscará en estas determinaciones mantener una paridad de género. Así también firmará los nombramientos del personal del Servicio Profesional en Derechos Humanos; III. Designar a la persona encargada del despacho, en caso de ausencia temporal de las y los titulares de los órganos y áreas de apoyo de la Comisión; IV. Conocer, supervisar y vigilar el desarrollo de las actividades de los órganos y las áreas de la Comisión, mediante la revisión de los informes que presenten sus titulares. Si de su revisión se detecta el incumplimiento de metas se podrá dar vista a las áreas que estime la o el Presidente. V. Coordinar el establecimiento de las políticas generales en materia de derechos humanos que habrá de seguir la Comisión ante los organismos nacionales e internacionales respectivos, considerando en todo momento la igualdad sustantiva entre las personas, eliminando todas las formas de discriminación directa o indirectamente; VI. Celebrar convenios, directamente o por delegación de facultades, a través de los órganos o áreas de apoyo en términos del artículo 22, fracción VIII de la Ley, y VII. Proponer al Consejo el proyecto de Estatuto del Servicio y demás normatividad relacionada, así como sus modificaciones; VIII. Informar al Consejo semestralmente las resoluciones que determinen la baja del personal administrativo, así como del personal del Servicio Profesional en Derechos Humanos, con motivo de los procedimientos administrativos que se les hayan instrumentado, igualmente de las renuncias del personal de la Comisión que se lleguen a presentar; y IX.Las demás que le confiere la Ley, el presente Reglamento, el Estatuto del Servicio y los ordenamientos internos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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