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Artículo 128 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 128 dice que se consideran "violaciones graves a los derechos humanos" ciertas acciones o faltas de acción. Estas pueden ser el atentar contra tu vida, lastimarte física o mentalmente, o quitarte tu libertad y seguridad. También se incluye cualquier cosa que afecte a un grupo de personas o a toda una comunidad. Es decir, protege tanto a una persona como a un conjunto de individuos.

Texto oficial

ARTÍCULO 128.- Para los efectos del artículo anterior, se considerarán violaciones graves a los derechos humanos los actos u omisiones que impliquen ataques al derecho a la vida, a la integridad física o psíquica de las personas, a la libertad, a la seguridad, así como aquellas que puedan afectar a una colectividad o grupo de individuos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.