Artículo 128 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 128 dice que se consideran "violaciones graves a los derechos humanos" ciertas acciones o faltas de acción. Estas pueden ser el atentar contra tu vida, lastimarte física o mentalmente, o quitarte tu libertad y seguridad. También se incluye cualquier cosa que afecte a un grupo de personas o a toda una comunidad. Es decir, protege tanto a una persona como a un conjunto de individuos.
Texto oficial
ARTÍCULO 128.- Para los efectos del artículo anterior, se considerarán violaciones graves a los derechos humanos los actos u omisiones que impliquen ataques al derecho a la vida, a la integridad física o psíquica de las personas, a la libertad, a la seguridad, así como aquellas que puedan afectar a una colectividad o grupo de individuos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.