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Artículo 129 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un encargado de investigar una queja (el visitador adjunto) ve que el caso se puede resolver con un acuerdo entre las dos partes, tiene que avisar a su jefe de inmediato. Luego, le explican a la persona que puso la queja cómo funciona ese proceso de arreglo y por qué es buena idea intentarlo. Además, esa persona debe estar al tanto de todo lo que pase durante las pláticas de acuerdo, hasta que se termine el asunto. En resumen, te tienen que mantener informado de principio a fin si tu queja se puede solucionar dialogando.

Texto oficial

ARTÍCULO 129.- La o el visitador(a) adjunto(a) que conozca de un procedimiento de investigación susceptible de ser solucionado por la vía conciliatoria, inmediatamente dará aviso a su superior jerárquico, a efecto de hacerlo del conocimiento de la parte quejosa, y le explicará en qué consiste el procedimiento y cuáles son las razones por las que se propone. Asimismo, lo o la mantendrá involucrado (a) sobre el trámite conciliatorio hasta su conclusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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