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Artículo 130 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Visitador (la persona encargada de investigar quejas) hará una propuesta por escrito para resolver el problema, después de platicarlo y ponerse de acuerdo con la persona que se quejó. Esa propuesta se la entregará a la autoridad o servidor público señalado como responsable de violar derechos humanos. Si la autoridad acepta la propuesta, el Visitador la firma. Cuando se cumplan las medidas acordadas, se dará por terminado el asunto con un documento oficial. Básicamente, es una forma de llegar a un arreglo sin llegar a un castigo más serio.

Texto oficial

ARTÍCULO 130.- La o el Visitador (a) de una manera breve y sencilla, presentará por escrito a la autoridad o a el o la servidor (a) público (a) a quien se imputen los hechos presuntamente violatorios de los derechos humanos, la Propuesta de Conciliación, previamente consensuada con la parte quejosa, a fin de que, si es aceptada por la autoridad, se firme por la o el Visitador (a) y una vez cumplidas las medidas conciliatorias, se concluya el procedimiento a través del acuerdo respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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