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Artículo 127 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La conciliación es cuando tú, como persona que se quejó por una violación a tus derechos humanos, llegas a un acuerdo con la autoridad o el servidor público que cometió la falta. Este acuerdo solo es válido si la autoridad demuestra, en un plazo de 15 días hábiles, que cumplió con lo pactado; ese plazo puede alargarse si el caso lo necesita. Además, tú debes aceptar el acuerdo por escrito y debe haber pruebas claras de que la autoridad cumplió. No se puede usar la conciliación si la violación a tus derechos fue grave. Por último, el acuerdo lo firma un Visitador, con el visto bueno del Presidente.

Texto oficial

ARTÍCULO 127.- La Conciliación es una de las formas en las que se puede concluir un procedimiento de investigación, siempre y cuando la autoridad acredite dentro del término de quince días hábiles haber dado cumplimiento a las medidas conciliatorias, dicho plazo podrá ser ampliado cuando así lo requiera la naturaleza del asunto. La Conciliación se hace consistir en un acuerdo entre la parte quejosa y la autoridad o servidor público a quien se imputa el hecho violatorio de los derechos humanos. La conciliación no procederá tratándose de procedimientos de investigación que versen sobre violaciones graves a los derechos humanos. Para que la conciliación surta sus efectos y se pueda dar por concluido el procedimiento de investigación, deberá haber aceptación expresa de la parte quejosa y constancia fehaciente de que la autoridad o servidor público ha cumplido con lo acordado. La Conciliación deberá ser firmada por la o el Visitador(a) a propuesta de la o el visitador(a) adjunto(a), previo acuerdo con la o el Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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