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Artículo 2 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario del reglamento. Te explica el significado de cada término que se usa después, para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, cuando dice "la Ley" se refiere específicamente a la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de México, no a cualquier otra. También aclara que "la Comisión" es la encargada de defender los derechos humanos en la capital, y que "parte quejosa" eres tú cuando presentas una queja o te sientes afectado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2°. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Tratados: Los definidos como tales en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; III. Estatuto: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; IV. Ley: La Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; V. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; VI. Presidente: La o el Presidente de la Comisión; VII. Consejo: El Consejo de la Comisión; VIII. Visitadurías y/o Visitadores: Visitadurías Generales y/o Visitadores Generales; IX. Se deroga X. Parte quejosa: Persona que interpone una queja, persona peticionaria o agraviada.; XI. Estatuto del Servicio: Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos. XII. Se deroga; XIII. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y XIV. UT: Unidad de Transparencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. XV. COTECIAD: Comité Técnico Institucional de Administración de Documentos. XVI. Unidades Desconcentradas: Son las oficinas adscritas a la Dirección General de Quejas y Orientación que acercan los servicios de la Comisión a las personas en el Distrito Federal. XVII. OSACDPCM: Oficina de Seguimiento a la Aplicación de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.