Artículo 3 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto la Presidencia como el Consejo tienen permiso para aclarar el significado de las reglas de este Reglamento, cada quien en lo que le toca. Esto quiere decir que si hay dudas sobre cómo aplicar alguna norma, ellos deciden qué se quiso decir. Cada uno solo puede explicar las partes que están bajo su mando o responsabilidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 3°. La o el Presidente y el Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.