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Artículo 4 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que, para que la Comisión haga su trabajo, los derechos humanos son los que protegen tu dignidad como persona, basados en varias fuentes. Primero, vienen de la Constitución (las garantías individuales y sociales), y de las leyes que se deriven de ella. También vienen de los tratados internacionales que firma el Presidente y aprueba el Senado, además de otros documentos internacionales sobre derechos humanos. En pocas palabras, estos derechos están tanto en las leyes mexicanas como en acuerdos internacionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 4°. Para el desarrollo de las funciones de la Comisión, se entiende por derechos humanos, aquellos que protegen la dignidad de las personas, reconocidos en: I. La Constitución, como garantías individuales y sociales, en las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen; II. Se deroga; III. Los tratados suscritos por la o el Presidente de la República, aprobados por el Senado, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y IV. Otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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