Artículo 5 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede tomar sus propias decisiones sin que ninguna otra autoridad o funcionario público le dé órdenes, solo responde ante sus propios órganos internos. También tiene la libertad de manejar su propio dinero y bienes, y puede planear cómo gastar su presupuesto siguiendo las reglas del Código Financiero de la Ciudad de México. Su patrimonio incluye cosas como muebles, inmuebles y el dinero que le asigna el gobierno cada año, además de lo que recibe por otros conceptos legales. Para no desperdiciar recursos, debe usar criterios de eficiencia al cuidar sus bienes y gastar. Por último, hay un órgano de control interno que vigila que use bien el dinero y ayuda al Presidente y al Consejo en esta tarea.
Texto oficial
ARTÍCULO 5°. La autonomía de la Comisión es de tipo funcional y presupuestal: I. La autonomía funcional o de gestión se traduce en la independencia en las decisiones de la actuación institucional y la no supeditación a autoridad o servidor (a) público(a) alguno(a), distinto a los órganos de la propia Comisión, y II. La autonomía presupuestal se hace consistir en la posibilidad de contar con un patrimonio propio y de elaborar, manejar, administrar y controlar su presupuesto en términos del Código Financiero para el Distrito Federal. El patrimonio de la Comisión se constituye por los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se señalen en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto derivados de la aplicación de las disposiciones que establece la Ley de la materia. En el cuidado de su patrimonio y en el ejercicio del gasto público, la Comisión aplicará criterios de eficiencia. Para la supervisión y control de la correcta utilización de los recursos a cargo de la Comisión, se contará con un órgano de control interno que auxilie a la o el Presidente y al Consejo en el ámbito de sus respectivas competencias.
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