Artículo 6 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión no te va a cobrar ni un peso por sus servicios, y deben avisarte esto desde el principio. Si buscas ayuda de un abogado por tu cuenta, te van a decir que no es obligatorio. También te recordarán que ellos están forzados a atenderte sin costo.
Texto oficial
ARTÍCULO 6°. Todas las actuaciones y procedimientos de la Comisión serán gratuitas, lo que deberá ser informado explícitamente a quienes recurran a ella. Cuando la parte interesada decida contar con asistencia profesional para el trámite de su queja, se le deberá hacer la observación de que ello no es necesario y se le recordará que la Comisión tiene la obligación de proporcionar sus servicios de manera gratuita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.