Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión no te va a cobrar ni un peso por sus servicios, y deben avisarte esto desde el principio. Si buscas ayuda de un abogado por tu cuenta, te van a decir que no es obligatorio. También te recordarán que ellos están forzados a atenderte sin costo.

Texto oficial

ARTÍCULO 6°. Todas las actuaciones y procedimientos de la Comisión serán gratuitas, lo que deberá ser informado explícitamente a quienes recurran a ella. Cuando la parte interesada decida contar con asistencia profesional para el trámite de su queja, se le deberá hacer la observación de que ello no es necesario y se le recordará que la Comisión tiene la obligación de proporcionar sus servicios de manera gratuita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.