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Artículo 7 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal de la Comisión debe trabajar con honestidad, rapidez, legalidad y sin cobrar nada a la gente. También tiene que tratar a todos por igual, sin importar el género, y dar un trato especial a personas que sufren discriminación o están en situaciones difíciles. Además, deben usar bien el dinero, los materiales y la tecnología que les dan, cuidando siempre el medio ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 7°. El personal de la Comisión regirá sus actuaciones y prestará sus servicios conforme a los principios de buena fe, gratuidad, concentración, rapidez, legalidad, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia. En su actuación buscará la igualdad sustantiva entre las personas. Para ello aplicará políticas de equidad de género, de no discriminación, y de respeto e integración de personas en situación de vulnerabilidad por discriminación. Así también, en el desempeño de sus funciones, optimizará al máximo los recursos, materiales, tecnológicos y presupuestales que le sean asignados, promoviendo una cultura de respeto y protección al derecho humano a un medio ambiente sano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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